Propiedad intelectual y Competencia desleal ¿Cómo las organizaciones forman parte de ello?

 

¿Cómo podemos empezar a hablar de la propiedad  intelectual?

Es imperioso y casi que imposible no comenzar a hablar de sociedades jurídicas y de derecho comercial sin antes abordar lo que propone la propiedad intelectual, por ell

de propiedad intelectual, se mencione que la legislación existente en materia de represión, merece la pena mencionar lo que dice Parra (s.f.), "ha sido tradicional que al hablar a la competencia desleal es un complemento necesario o incluso hace parte de la propiedad intelectual como mecanismo de protección de los activos intangibles que la conforman".

De tal afirmación todas aquellas conductas que son conducentes a la protección de la propiedad tienen que ver con todos aquellos elementos sucintos que han sido registrado en su determinado momento por una figura jurídica o varias, a fin de vincular la producción intelectual con su actividad mercantil. Entonces, retomando de lo que habla Parra (s.f.), cuando se habla de competencia desleal, se hace referencia al aprovechamiento del contenido que previamente ha sido registrado y que uno o varios sujetos toman como propio, por tal razón "se citan algunas de las conductas incluidas en las leyes sobre competencia desleal, en el caso colombiano la Ley 256 de 1996, entre las cuales están la confusión, el engaño, la imitación, el aprovechamiento de la reputación ajena, la violación de secretos, entre otras, y, por supuesto la prohibición general de competir deslealmente" (p. 1).

Dicho esto, se puede decir que para comprender un poco más las implicaciones de la propiedad intelectual se partirá de un supuesto mucho más superfluo, donde se presente un vínculo entre dos ámbitos y escenarios como lo son los bienes intangibles y la naturaleza de la exclusividad. Ahora bien.. ¿Cómo entenderlo?  

Sin lugar a dudas se entiende desde el sitial de la propiedad intelectual y en especial de la llamada "propiedad industrial", donde los principios y fundamentos del derecho van mucho más allá de las competencias de unos supuestos "cumpliendo papeles contrarios a su filosofía. El estudio se hará entonces bajo un criterio unificador, teniendo en cuenta diferentes esfuerzos académicos y legislativos para ligar las disciplinas jurídicas de la competencia y de la propiedad intelectual y para justificar dicha relación" (Parra, s.f., p. 5). Y entonces, ¿de qué vendría comprender esto?, de la forma más básica y primigenia que puede llegar a tener el individuo para entender que todo aquello que no es propio o que no es considerado como un bien propio no puede ser derogado.  

“Por otro lado, por su propia naturaleza, los derechos de propiedad intelectual otorgan derechos exclusivos, de carácter temporal, que mientras están en vigor aseguran un monopolio o cuasi-monopolio al titular y frustran, por tanto el libre comercio" (Parra, s.f.).

Dicho lo anterior, es oportuno mencionar que algunos de los supuestos que emergen de la propiedad intelectual y la competencia desleal están suscritos en la Constitución Nacional de 1991 y hacen parte de la identificación de los tributos (pasivos, activos y bienes) de las figuras jurídicas suscritas al debido proceso. 

 

También se puede hacer mención a través del siguiente video cómo esto puede impactar de sobremanera la conducta del consumidor frente a ello.

 https://youtu.be/UV8s4om-nNA

Referencias

Parra, R. (s.f.). Relación entre propiedad intelectual y derecho de la competencia: mucho más que asuntos de competencia desleal.





 

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